Ayudas del ayuntamiento de El Burgo de Osma para el fomento de la natalidad: 500 euros por nacimiento o adopción

Esta medida busca apoyar a las familias y fomentar el crecimiento demográfico local

El Ayuntamiento de El Burgo de Osma – Ciudad de Osma ha lanzado una iniciativa esperanzadora frente al desafío demográfico que enfrenta España, y en particular su localidad. Respondiendo a la necesidad de apoyar la natalidad y a las familias, el municipio ha establecido una subvención directa de 500 euros destinada a los recién nacidos o niños adoptados. Esta medida, alineada con la protección social y económica de la familia, pretende ser un paso significativo hacia la revitalización demográfica de la región.

Desde mediados de los años 70, España ha experimentado una marcada disminución en su tasa de natalidad, situándose entre las más bajas de Europa. Este descenso también se refleja en El Burgo de Osma, donde la escasa natalidad y el debilitado relevo generacional representan desafíos importantes para el futuro. En este escenario, el Ayuntamiento reconoce que cada nacimiento es un valor intrínseco para la comunidad y decide actuar estableciendo ayudas económicas para las familias con recién nacidos o adopciones.

La subvención de 500 euros por nacimiento o adopción busca aliviar la carga económica que representa la ampliación de la familia. La ayuda será otorgada en un pago único, y es compatible con cualquier otra subvención que los beneficiarios puedan recibir por el mismo concepto.

Requisitos para los beneficiarios

Los principales beneficiarios de esta subvención son las madres, padres o adoptantes de niños menores de 6 años durante el año 2024. Para ser elegible, se requiere que el solicitante esté empadronado en El Burgo de Osma durante al menos dos años previos al nacimiento o adopción. Además, tanto el niño como el solicitante deben continuar empadronados en el municipio por un mínimo de tres años después del nacimiento o adopción, salvo circunstancias laborales o familiares justificadas que impidan esta continuidad. Es también mandatorio estar al corriente con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Las solicitudes deben presentarse dentro de los tres meses siguientes al nacimiento o adopción. Estas deben dirigirse al Sr. Alcalde Presidente y pueden presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la Sede Electrónica del municipio.

Los solicitantes deben presentar junto con la solicitud la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos: fotocopias del DNI, del Libro de Familia o documento acreditativo del nacimiento o adopción.

La vigencia de esta ayuda se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, asegurando que todos los nacimientos o adopciones dentro de este período puedan beneficiarse de la medida.

Más información: Bases de la ayuda

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