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Portada Impuestos

Campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2023 (IRPF 2023)

Por Imanol Iglesias
6 de febrero de 2024
Sección Impuestos
declaración de la renta

El próximo 3 de abril marca el inicio de la campaña para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2023 (IRPF 2023). La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ofrece una variedad de servicios para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de esta obligación fiscal.

Según el artículo 31 de la Constitución Española, se establece el deber de contribuir al financiamiento de los gastos públicos de manera proporcional a la capacidad económica de cada individuo. Este principio busca un sistema tributario equitativo, basado en la igualdad y la progresividad, y prohíbe la confiscación a través de los impuestos.

Los impuestos, tasas y contribuciones especiales son herramientas esenciales para la obtención de fondos necesarios para cubrir los gastos públicos, y su pago es fundamental para mantener los servicios públicos a nivel estatal, autonómico y local.

¿Qué es el IRPF?

El IRPF es un impuesto que incumbe a los ciudadanos residentes en España, gravando los ingresos anuales y considerando las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

El concepto de renta en el contexto del IRPF incluye todos los ingresos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta estipuladas por la ley. Esta definición abarca diversas categorías:

  1. Rendimientos del trabajo: Ingresos provenientes del trabajo personal o relaciones laborales.
  2. Rendimientos del capital: Ingresos de propiedades o derechos patrimoniales.
  3. Rendimientos de actividades económicas: Ingresos de actividades comerciales, profesionales, artísticas, entre otras.
  4. Ganancias y pérdidas patrimoniales.
  5. Imputaciones de renta definidas por la ley.

Ciertos mínimos personales y familiares, destinados a cubrir necesidades básicas, están exentos de tributación, al igual que ciertas rentas específicamente calificadas como exentas por la normativa de IRPF o por otras leyes.

Este impuesto es aplicable a residentes habituales en España y a aquellos no residentes en casos específicos definidos por la ley.

El porcentaje aplicable sobre la renta varía en función del tipo de ingreso y sigue una escala progresiva, favoreciendo a aquellos con menores ingresos. Para el año 2023, los tramos de retención oscilan entre el 19% y el 47%, aplicándose de manera escalonada:

  • Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%.
  • Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%.
  • Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%.
  • Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%.
  • Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%.
  • Más de 300.000 euros: retención del 47%.

Esta tabla es una estimación sumando el gravamen estatal y el autonómico, tomando como referencia para este segundo los tipos aplicables a los contribuyentes no residentes en España.

Además, el contribuyente no tributa por la totalidad de sus ingresos al tipo de retención más alto, sino que los porcentajes se van aplicando uno a uno, empezando por el inferior. Por ejemplo, si una persona ingresa 23.000 euros brutos al año, no paga por el IRPF el 30% de ese total, sino un 19% por los primeros 12.450 euros, un 24% de los siguientes 7.750 euros (segundo tramo) y un 30% por los restantes 2.800 euros (tercer tramo).

Cómo hacer la declaración del IRPF

La AEAT, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, es el organismo encargado de la gestión del IRPF, ofreciendo servicios de asistencia, gestión e información, accesibles tanto telefónicamente como a través de su sede electrónica y aplicaciones móviles.

Para realizar la declaración del IRPF, la AEAT proporciona distintos recursos y servicios, incluyendo una plataforma web (Renta WEB), una aplicación móvil, un servicio de atención telefónica y oficinas físicas en colaboración con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Las fechas clave para la campaña de Renta 2023 van desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024, con periodos específicos para la confección telefónica y presencial de la declaración.

Los contribuyentes pueden acceder y gestionar su borrador de declaración de renta a través de la sede electrónica de la AEAT, utilizando diversos sistemas de identificación. La confirmación, presentación y, en su caso, modificación del borrador pueden realizarse en línea, presencialmente, por teléfono o mediante la aplicación móvil de la AEAT, dependiendo de las necesidades y preferencias del contribuyente.

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