El Ayuntamiento de Mieres concede ayudas de hasta el 95 % del IBI para el mantenimiento de la vivienda habitual

La convocatoria tiene un importe máximo de 20.000 euros y se dirige a propietarios con bajos ingresos para colaborar en los gastos derivados del mantenimiento de su vivienda habitual

El Ayuntamiento de Mieres ha abierto una nueva convocatoria de ayudas económicas destinadas a propietarios de viviendas habituales en el municipio que cuenten con escasos recursos económicos. Estas subvenciones están diseñadas para cubrir hasta el 95 % del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al año anterior. La partida presupuestaria asignada a esta convocatoria alcanza un importe máximo de 20.000 euros, que será distribuido entre todos aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Esta ayuda, que no tiene carácter de exención ni bonificación fiscal, pretende aliviar la carga económica que supone el mantenimiento de la vivienda habitual para los propietarios con bajos ingresos, quienes podrán solicitarla durante el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación oficial de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

Beneficiarios y requisitos de acceso

Las ayudas están dirigidas a personas físicas que residan en el municipio de Mieres y que sean propietarios, copropietarios o usufructuarios de una vivienda destinada exclusivamente a uso residencial. El valor catastral de la vivienda no debe superar los 75.000 euros, y es requisito que el beneficiario esté al corriente de sus obligaciones tributarias.

Además, los ingresos anuales brutos de la unidad familiar no podrán exceder de ciertos límites establecidos en función del número de miembros. Estos límites están definidos como un porcentaje sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Para unidades familiares de un solo miembro, el límite está fijado en el 145 % del IPREM, y para familias de seis miembros, este porcentaje se eleva al 255 %. La convocatoria contempla la valoración de los ingresos brutos obtenidos por cualquier concepto, como pensiones, salarios o rentas, durante el año anterior a la solicitud.

Es importante destacar que estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda pública o privada destinada al mismo fin, lo que obliga a los solicitantes a renunciar a otras ayudas similares en caso de optar a esta prestación.

Dotación económica y criterios de concesión

El Ayuntamiento de Mieres ha establecido que el importe de la ayuda concedida será como máximo del 95 % del IBI que el solicitante haya abonado el año anterior. No obstante, si el número de solicitudes supera el límite presupuestario de la convocatoria, que asciende a 20.000 euros, se realizará un prorrateo entre todos los beneficiarios. De esta forma, la cuantía individual de la ayuda podría verse reducida en función del número total de solicitudes que cumplan los requisitos.

Además, el cálculo de la renta anual familiar se hará sumando los ingresos de todos los convivientes empadronados en la vivienda, incluidos aquellos ingresos provenientes de actividades económicas, pensiones y otros conceptos. Se exceptúan de este cálculo ciertas prestaciones, como las derivadas de situaciones de dependencia o las pensiones alimenticias en favor de hijos.

Proceso de solicitud y documentación necesaria

El proceso de solicitud deberá formalizarse mediante el modelo disponible en los Centros Municipales de Servicios Sociales, en el Registro General del Ayuntamiento de Mieres o a través de la página web oficial del consistorio. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los registros habilitados.

Entre los documentos que deben acompañar a la solicitud se encuentran el DNI o NIE de las personas empadronadas en la vivienda, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año anterior o el certificado de imputaciones emitido por la Agencia Tributaria. En el caso de trabajadores por cuenta propia, será necesario aportar el modelo 130 del IRPF correspondiente al cuarto trimestre del año anterior a la solicitud.

Además, los solicitantes deberán presentar el recibo del IBI del ejercicio anterior, junto con la ficha de acreedores y la correspondiente autorización para que la administración pueda consultar la situación tributaria, catastral y de empadronamiento del solicitante.

Una vez presentadas las solicitudes, el órgano competente para la instrucción del procedimiento, que es la Dirección del Centro Municipal de Servicios Sociales, se encargará de verificar que todas las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos. En caso de que falte algún documento, se notificará al solicitante para que subsane los errores en un plazo de diez días hábiles.

Más información: Convocatoria de la ayuda 2024

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