La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración de la Xunta de Galicia ha publicado la convocatoria 2025 del bono nueva oportunidad para personas trabajadoras autónomas. Bajo el procedimiento TR790A, este programa busca ofrecer una segunda oportunidad a quienes han cerrado un negocio en el pasado y deciden volver a emprender, dotando a la iniciativa con 1,5 millones de euros.
Objetivo del bono: facilitar una segunda oportunidad
El programa tiene como finalidad facilitar el retorno a la actividad económica a personas autónomas que fracasaron en un intento anterior de emprendimiento. Se pretende así valorizar la experiencia adquirida, eliminando el estigma del “fracaso empresarial” y promoviendo el reemprendimiento como salida profesional viable.
Cuantía de la ayuda
La ayuda consiste en una cuantía única de 7.500 euros, que se incrementará en 500 euros adicionales si la persona beneficiaria es mujer, alcanzando un máximo de 8.000 euros.
Requisitos para acceder al bono
Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
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Haber sido autónomas previamente y haberse dado de alta nuevamente entre el 31 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
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Haber cotizado al menos 3 meses como autónomo en el intento anterior, dentro de los últimos cinco años.
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Estar inscritas como demandantes de empleo y sin contrato laboral antes de la nueva alta como autónomas.
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Deberán permanecer de alta como autónomos durante 24 meses desde la nueva alta.
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Tener el domicilio fiscal en Galicia y desarrollar su nueva actividad económica en la comunidad.
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La actividad anterior debe estar dada de baja en el Impuesto de Actividades Económicas.
También pueden acceder a estas ayudas las personas que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que presenten la solicitud a título personal.
Solicitud y plazo de presentación
Las solicitudes deben presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal.
El plazo para presentar solicitudes será desde el 24 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, en régimen de concesión directa por orden de entrada hasta el agotamiento del crédito disponible.
Documentación requerida
Además del formulario normalizado (Anexo I.2), las personas solicitantes deberán presentar:
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Documentación que acredite el inicio de la nueva actividad: facturas, contratos de alquiler, etc.
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Certificación de baja en el IAE de la actividad anterior.
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Certificación censal de la nueva actividad.
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En caso de actuar mediante representante, documentación acreditativa de la representación.
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Para mutualistas: certificados de alta y baja, y tiempo cotizado.
Condiciones de mantenimiento
El principal compromiso del beneficiario es mantener su actividad como autónomo durante al menos 24 meses. En caso de cese anticipado por causas justificadas (como pérdida de licencia, incapacidad, violencia de género, catástrofes o fallecimiento), se podría evitar el reintegro total de la ayuda.
El pago se realizará íntegramente tras la comprobación de requisitos administrativos, sin necesidad de justificar gastos concretos mediante facturas, aplicándose un sistema de costes simplificados.
Más información: Xunta de Galicia