Hasta 8.000 euros para autónomos de Galicia que retomen su actividad tras cerrar un negocio

El bono "nueva oportunidad" busca apoyar a quienes emprenden de nuevo tras un cese

La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración de la Xunta de Galicia ha publicado la convocatoria 2025 del bono nueva oportunidad para personas trabajadoras autónomas. Bajo el procedimiento TR790A, este programa busca ofrecer una segunda oportunidad a quienes han cerrado un negocio en el pasado y deciden volver a emprender, dotando a la iniciativa con 1,5 millones de euros.

Objetivo del bono: facilitar una segunda oportunidad

El programa tiene como finalidad facilitar el retorno a la actividad económica a personas autónomas que fracasaron en un intento anterior de emprendimiento. Se pretende así valorizar la experiencia adquirida, eliminando el estigma del “fracaso empresarial” y promoviendo el reemprendimiento como salida profesional viable.

Cuantía de la ayuda

La ayuda consiste en una cuantía única de 7.500 euros, que se incrementará en 500 euros adicionales si la persona beneficiaria es mujer, alcanzando un máximo de 8.000 euros.

Requisitos para acceder al bono

Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

También pueden acceder a estas ayudas las personas que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que presenten la solicitud a título personal.

Solicitud y plazo de presentación

Las solicitudes deben presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal.

El plazo para presentar solicitudes será desde el 24 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, en régimen de concesión directa por orden de entrada hasta el agotamiento del crédito disponible.

Documentación requerida

Además del formulario normalizado (Anexo I.2), las personas solicitantes deberán presentar:

Condiciones de mantenimiento

El principal compromiso del beneficiario es mantener su actividad como autónomo durante al menos 24 meses. En caso de cese anticipado por causas justificadas (como pérdida de licencia, incapacidad, violencia de género, catástrofes o fallecimiento), se podría evitar el reintegro total de la ayuda.

El pago se realizará íntegramente tras la comprobación de requisitos administrativos, sin necesidad de justificar gastos concretos mediante facturas, aplicándose un sistema de costes simplificados.

Más información: Xunta de Galicia

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